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El objetivo de la reforma de la Ley Concursal es agilizar e incentivar el procedimiento concursal, además de ofrecer alternativas a la liquidación de empresas, así como armonizar requisitos con el resto de la Unión Europea, al trasponer una directiva comunitaria.
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Son microempresas aquellas que tienen menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no supere los 700.000 euros o tengan un pasivo inferior a 350.000 euros.
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Los gestores deberán colgar la documentación de sus clientes en la plataforma para evitar inexactitudes graves a la hora de presentar dicha documentación en la plataforma dirigida a la reforma.
Los gestores administrativos nos convertimos una vez más en el perfecto aliado de la administración. Ya está ocurriendo con la tramitación del programa Kit Digital, en todos sus tramos, y ahora sucede con la tramitación de la nueva Ley Concursal en el apartado de microempresas. Crece así nuevamente la responsabilidad de la profesión ante nuestros clientes y el órgano público competente.
Nuestros colegiados serán los encargados de colgar en la plataforma la documentación de sus clientes evitando así la inhabilitación por inexactitudes graves en la entrega de documentación que se va a colgar en la plataforma en el sistema concursal especial para microempresas. Este es un momento clave para que no suban complicaciones graves a nuestros clientes.
Los gA estamos preparados tecnológicamente para la gestión de este trámite, porque el autónomo no suele tener los papeles en su poder, los responsables de los impuestos y de los papeles, en general, suelen ser las gestorías. Por ello, nuevamente, seremos los responsables de volcar los papeles en la plataforma, porque el cliente no lo va a hacer, puesto que no tiene tiempo para ello ni los conocimientos para hacerlo.
A efectos de esta ley, son consideradas microempresas aquellas con menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Para estas compañías, su procedimiento especial aglutina los actuales procesos preconcursales y concursales, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración.
Esta reforma de la Ley Concursal ha entrado en vigor el 26 de septiembre de 2022, a excepción del nuevo procedimiento especial de insolvencia de microempresas y la disposición adicional 11ª que se refiere a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Tributaria, que tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2023, momento en el que será clave nuestra acción.
Dicha reforma busca agilizar e incentivar el procedimiento concursal y ofrecer alternativas a la liquidación de empresas, así como una mayor utilización de los instrumentos de segunda oportunidad y armonizar requisitos con el resto de la Unión Europea, al trasponer una directiva comunitaria.