
¿QUÉ ES UN GESTOR ADMINISTRATIVO?

Según el artículo 1º del vigente Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo
“Los Gestores Administrativos son profesionales que, sin perjuicio de la facultad de actuar por medio de representación que a los interesados confiere el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se dedican de modo habitual y con tal carácter de profesionalidad y percepción de honorarios a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se desarrollan”
¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES DEL GESTOR ADMINISTRATIVO?
El asesoramiento en materia administrativa en general, la tramitación telemática de matrículas y transferencias de vehículos, mediante la encomienda con la DGT (Dirección General de Tráfico), centralizándose todos los servicios de tramitación de vehículos a través del Colegio. Gestión y defensa en materia tributaria y financiera, en materia laboral y mercantil. Convenios de colaboración firmados por el Consejo General de Gestores Administrativos con distintas Administraciones: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Gerencia Regional del Catastro, ubicando un punto de Información Catastral en nuestro Colegio (PIC); con otros colectivos profesionales como Registradores y Notarios o instituciones como la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE); con Junta de Castilla y León, y convenios con Ayuntamientos.
Todo ello adaptado a las nuevas tecnologías, y actuando a través de plataformas informáticas con carácter de profesionales colegiados, sometiéndose a normas deontológicas recogidas tanto en el Estatuto Orgánico de la Profesión, como en los Estatutos Particulares de cada Colegio bajo las siguientes formas: persona física, sociedad profesional, pudiéndose auxiliar de empleados y colaboradores.
Nuestra actuación profesional queda amparada mediante la cobertura de la Póliza Colectiva del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, cuyo tomador es el Colegio y con un capital asegurado de 1.000.000.- € por cada colegiado.
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EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
La profesión de Gestor Administrativo será ejercida personalmente, sin interposición de persona alguna, pudiendo únicamente auxiliarse de empleados autorizados para la realización de gestiones de trámite de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la Profesión. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Gestor Administrativo la incorporación al Colegio en cuyo ámbito radique el domicilio profesional, único o principal. Esta colegiación facultará para ejercer la profesión en todo el territorio nacional, en los términos que establece la Ley de Colegios Profesionales y el Estatuto de la Profesión.
Cuando un Colegiado cambie su domicilio profesional único o principal a la demarcación territorial de otro Colegio, deberá comunicarlo a éste para que, a su vez, lo traslade al Consejo General y éste al Presidente de su anterior Colegio, en cuyo ámbito causará baja. Cuando un Colegiado establezca un despacho auxiliar dentro de la demarcación colegial en la que ejerza la profesión deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio respectivo. Cuando un Colegiado ejerza ocasionalmente la profesión en territorio diferente al de su colegiación estará obligado a comunicar al Colegio correspondiente, a través del de su adscripción, las actuaciones específicas que vaya a realizar, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria de dicho colegio distinto al de su adscripción.
Los Gestores Administrativos deberán adoptar, en la denominación para distinguir su despacho, el nombre y apellidos del propio gestor, al que deberá anteponer o posponer las indicaciones de gestoría administrativa o gestor administrativo. Los Gestores Administrativos deberán inexcusablemente ejercer su profesión de forma personal, y sin interposición de persona alguna, pudiendo asociarse o agruparse con otros Gestores Administrativos colegiados, y auxiliarse de empleados autorizados, todo ello en la forma prevista en el Estatuto de la Profesión y el Reglamento regulador del ejercicio personal de la profesión de Gestor Administrativo, en desarrollo de los artículos 20 y 21 del Estatuto Orgánico de la profesión, tras su modificación por el Real Decreto 2532/1998, de 26 de noviembre.