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Fernando Santiago, presidente de los Gestores Administrativos: “Si quieren ayudar, declaren exenta la ayuda de 200 euros en la declaración de la renta”

declaracion
  • La ayuda de 200 euros se trata de una ganancia patrimonial no exenta que no está sujeta a retención en la declaración de la renta.

La ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio trae un regalo envenenado, como ocurrió con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y con las prestaciones del ERTE Covid: un buen número de los que la perciban pueden estar obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de personas físicas del ejercicio 2023 (que se presentará en la primavera de 2024). La razón, explican los Gestores Administrativos, es sencilla: se trata de una ganancia patrimonial no exenta que no está sujeta a retención.

Bastará, para ello, con que, además de la ayuda, perciban más de 1.000 euros anuales por la suma total de los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de otras ganancias patrimoniales -con o sin retención- o de rendimientos de actividades económicas.

Esta situación, además de suponerles tener que afrontar los inconvenientes administrativos que supone presentar la declaración, con la posibilidad de que ésta salga a pagar o, lo que es bastante peor, en el caso de que declaren rentas anuales superiores a 1.800 euros anuales por todos los conceptos, les suponga a sus descendientes o, en su caso, a sus ascendientes, perder la posibilidad de practicar los correspondientes mínimos familiares por descendientes, ascendientes o discapacitados.

Sería el caso de un contribuyente obligado a declarar por este concepto, -por ejemplo, un padre, mayor de 65 años incluido en la declaración de su hija, o el de un hijo incluido en la declaración de sus padres- que practica el correspondiente mínimo familiar por convivencia y dependencia y aun por discapacidad. El importe de los mínimos familiares que pueden verse comprometidos oscilan entre los 1.150 euros y 14.150 euros, por término general.

Algo parecido sucede con los 400 euros del bono cultural o las ayudas o bonos que las entidades locales facilitan para impulsar el comercio o el turismo.

Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos, afirma que “mis compañeros nos están transmitiendo su preocupación porque, cuando van a realizar la solicitud, se encuentra que la mayor parte de los potenciales solicitantes son personas con escasos recursos, que se van a ver obligados a presentar el año que viene la declaración y que puede que, entre el coste de realizarla (se la tiene que realizar un profesional) y la posibilidad de que el resultado sea a pagar, los 200 euros se conviertan en un verdadero problema”.

“No logramos entender cómo, después de que ya se advirtió con el IMV y con las prestaciones del ERTE Covid, los redactores de la norma no han tenido en cuenta estas implicaciones fiscales. Luego se llevarán las manos a la cabeza si la ayuda es un fiasco, si dentro de un año se queja todo el mundo o si les decimos que solo les preocupa el voto”, indica Santiago.

A continuación, pondremos un ejemplo para que se pueda ver el efecto que puede causar esta situación.

Una persona en el 2021 tuvo los siguientes datos:

Ingresos íntegros:                        20.553.45
Retención:                                       1.966,25
Seguridad social                             1.304,19

Con estos datos NO presentó Declaración porque no superaba los 22.000 euros y tener un solo pagador y porque si la hubiera presentado le hubiera salido a pagar 238,03 euros. Ahora con la Ayuda de 200 euros que puede solicitar al ganar menos de 27.000, si esta Ayuda tiene que declararse le obligará a presentar la Declaración con un Resultado a pagar de 284,43 euros. El presidente de los Gestores Administrativos afirma que la solución es sencilla, “que el Gobierno modifique la norma e indique que esta ayuda está incluida entre las ganancias patrimoniales exentas o que su percepción no obliga a presentar declaración a quienes no estuvieran obligados a hacerlo por otras rentas”.

En la propia norma donde se ha regulado esta Ayuda se establece la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda pueda “desarrollar, interpretar o aclarar el contenido del art. 74 del Real Decreto-ley 20/2022”, por lo que posibilidad de atajar el problema existe de forma directa.

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