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Custodia provisional de un vehículo tras el fallecimiento del titular

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Conoce los pasos a seguir para establecer una custodia provisional tras el fallecimiento del titular de un vehículo

Según informa la DGT mientras el vehículo no se adjudica a sus herederos, la persona que lo tiene a su cargo deberá notificar el fallecimiento del titular a su Jefatura de Tráfico más próxima antes de los 90 días siguientes a la defunción.

Así, esta persona figurará como custodia provisional en el Registro de Vehículos y estará sujeta a todas las obligaciones que corresponden al titular de un vehículo hasta que se resuelva la adjudicación hereditaria del vehículo.

Para solicitar la custodia provisional de un vehículo debe abonarse una tasa y presentar además de la solicitud, una declaración del interesado en la que manifieste ser responsable de las obligaciones y responsabilidades que conllevan el cambio de titularidad en el Registro General de Vehículos y la acreditación del nuevo domicilio fiscal del vehículo.

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